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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 212 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 212 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 212 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 212. Requisitos subjetivos.

1. Los administradores de la sociedad de capital podrán ser personas físicas o jurídicas.

2. Salvo disposición contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio.

art 212 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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