Concepto de Artículo 212 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 212 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 212. Requisitos subjetivos.
1. Los administradores de la sociedad de capital podrán ser personas físicas o jurídicas.
2. Salvo disposición contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio.
art 212 lsc
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