Artículo 547 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 547 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 547 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución.

La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley.

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