Concepto de Artículo 5 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio
Ley de los estados de alarma, excepción y sitio
El Artículo 5 de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio es: Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.
art 5 Ley 4/1981
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