Concepto de Artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.
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