Concepto de Artículo 599 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley de Enjuiciamiento Civil
El Artículo 599 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: La tercería de dominio, que habrá de interponerse ante el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, se resolverá por el tribunal que dictó la orden general y despacho de la misma y se sustanciará por los trámites previstos para el juicio verbal.
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