Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Señalamiento de las vistas y gestión de las agendas en el proceso civil

El Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las disposiciones para el señalamiento de las vistas, las responsabilidades de los órganos jurisdiccionales en la fijación de fechas y horas, y la forma en que se deben gestionar las agendas de señalamientos.

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 182. Señalamiento de las vistas.

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1. Corresponderá a los Presidentes de Sala y a los de Sección de los órganos colegiados el señalamiento de fecha y hora para la deliberación y votación de los asuntos que deban fallarse sin celebración de vista.

Del mismo modo, corresponde al Juez o Presidente el señalamiento cuando la decisión de convocar, reanudar o señalar de nuevo un juicio, vista o trámite equivalente se adopte en el transcurso de cualquier acto procesal ya iniciado y que presidan, siempre que puedan hacerla en el mismo acto, y teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos.

2. Los titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales y los Presidentes de Sala o Sección en los Tribunales colegiados fijarán los criterios generales y darán las concretas y específicas instrucciones con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento de las vistas o trámites equivalentes.

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3. Esos criterios e instrucciones abarcarán:

1.º La fijación de los días predeterminados para tal fin, que deberá sujetarse a la disponibilidad de Sala prevista para cada órgano judicial y a la necesaria coordinación con los restantes órganos judiciales.

2.º Horas de audiencia.

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3.º Número de señalamientos.

4.º Duración aproximada de la vista en concreto, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate.

5.º Naturaleza y complejidad de los asuntos.

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6.º Cualquier otra circunstancia que se estime pertinente.

4. Los Letrados de la Administración de Justicia establecerán la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes sujetándose a los criterios e instrucciones anteriores y gestionando una agenda programada de señalamientos y teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.º El orden en que los procedimientos lleguen a estado en que deba celebrarse vista o juicio, salvo las excepciones legalmente establecidas o los casos en que el órgano jurisdiccional excepcionalmente establezca que deben tener preferencia. En tales casos serán antepuestos a los demás cuyo señalamiento no se haya hecho.

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2.º La disponibilidad de sala prevista para cada órgano judicial.

3.º La organización de los recursos humanos de la Oficina judicial.

4.º El tiempo que fuera preciso para las citaciones y comparecencias de los peritos y testigos.

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5.º La coordinación con el Ministerio Fiscal en los procedimientos en que las leyes prevean su intervención.

5. A medida que se incluyan los señalamientos en la agenda programada y, en todo caso, antes de su notificación a las partes, se dará cuenta al Juez o Presidente. En el caso de que no se ajusten a los criterios e instrucciones establecidos, el Juez o Presidente decidirá sobre señalamiento.

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El Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el señalamiento de las vistas en el proceso civil, estableciendo las responsabilidades de los órganos jurisdiccionales y los criterios e instrucciones para la fijación de fechas y horas. Este artículo analiza estas disposiciones y su importancia en el adecuado funcionamiento del proceso civil en España.

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El Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece lo siguiente:

  1. Señalamiento de las vistas: Corresponde a los Presidentes de Sala, Sección y Juez o Presidente el señalamiento de fechas y horas para la deliberación y votación de los asuntos que deban fallarse sin celebración de vista.
  2. Criterios e instrucciones para el señalamiento: Los titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales y los Presidentes de Sala o Sección en los Tribunales colegiados fijarán los criterios generales y darán las concretas y específicas instrucciones para la realización del señalamiento de las vistas o trámites equivalentes.
  3. Contenido de los criterios e instrucciones: Estos incluirán la fijación de días predeterminados, horas de audiencia, número de señalamientos, duración aproximada de la vista, naturaleza y complejidad de los asuntos y otras circunstancias pertinentes.
  4. Gestión de la agenda programada de señalamientos: Los Letrados de la Administración de Justicia establecerán la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes, siguiendo los criterios e instrucciones anteriores y teniendo en cuenta diversas circunstancias, como el orden de llegada de los procedimientos, la disponibilidad de sala, la organización de los recursos humanos, el tiempo necesario para citaciones y comparecencias, y la coordinación con el Ministerio Fiscal.
  5. Control del Juez o Presidente: A medida que se incluyan los señalamientos en la agenda programada, se dará cuenta al Juez o Presidente, quien decidirá sobre el señalamiento si no se ajusta a los criterios e instrucciones establecidos.

Ámbito de aplicación

El Artículo 182 se aplica a los procesos civiles en España en el marco de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículos relacionados

El Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se relaciona con otros artículos de la misma Ley que regulan el funcionamiento y organización de los órganos jurisdiccionales, así como con aquellos que establecen las etapas y trámites en el proceso civil.

Conclusión: El Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un marco legal para el señalamiento de las vistas y la gestión de las agendas en el proceso civil, garantizando un proceso ordenado y eficiente. La regulación de estas cuestiones es fundamental para asegurar la adecuada administración de justicia y el cumplimiento de los principios de celeridad, eficacia y seguridad jurídica en el ámbito civil.

Implicaciones prácticas:

El correcto señalamiento de las vistas y la gestión de las agendas de señalamientos contribuyen a evitar retrasos y a optimizar el uso de recursos en el ámbito judicial. Además, permite a las partes involucradas en un proceso civil conocer con antelación las fechas y horas en las que tendrán lugar las vistas, facilitando su preparación y organización.

Por otro lado, la intervención del Juez o Presidente en el control de los señalamientos garantiza que se cumplan los criterios e instrucciones establecidos, evitando posibles desviaciones o desajustes en la agenda programada y asegurando la adecuada coordinación entre los diferentes órganos jurisdiccionales.

Finalmente, es importante destacar que el Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil refleja la preocupación del legislador por establecer un marco normativo que permita una administración de justicia eficiente y ágil en el ámbito civil, en beneficio tanto de las partes involucradas en un proceso como de la sociedad en su conjunto.

Recomendaciones:

Para garantizar el adecuado cumplimiento del Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se recomienda que los órganos jurisdiccionales revisen y actualicen periódicamente los criterios e instrucciones para el señalamiento de las vistas, adaptándolos a las necesidades y circunstancias específicas de cada órgano.

Asimismo, es fundamental que los Letrados de la Administración de Justicia reciban formación y actualización continua en relación con la gestión de las agendas programadas de señalamientos, con el fin de asegurar una adecuada aplicación de los criterios e instrucciones establecidos en el Artículo 182.

En conclusión, el Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un marco normativo esencial para el buen funcionamiento del proceso civil en España, y su correcta aplicación resulta imprescindible para garantizar una administración de justicia eficiente y eficaz en el ámbito civil.

Abogados especialistas en Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

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