Concepto de Artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Ley de Arrendamientos Urbanos
El Artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es: 1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.
Te puede interesar también:Artículo 30 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
art 3 lau
Abogados especialistas en Artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Te puede interesar también: