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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: El Juez, Tribunal, autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita harán constar por la cédula personal o por otros medios que reputen suficientes, la identidad de la persona del denunciador.

Si éste lo exigiere, le darán un resguardo de haber formalizado la denuncia.

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