Concepto de Artículo 162 de la Constitución Española
Constitución Española
El Artículo 162 de la Constitución Española es: 1. Están legitimados:
a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
art 162 ce
Abogados especialistas en Artículo 162 de la Constitución Española

