Concepto de Artículo 48 de la Constitución Española
Constitución Española
El Artículo 48 de la Constitución Española es: Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
art 48 ce
Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.