Concepto de Artículo 84 de la Constitución Española
Constitución Española
El Artículo 84 de la Constitución Española es: Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
art 84 ce
Te puede interesar también:Artículo 109 de la Constitución Española
Abogados especialistas en Artículo 84 de la Constitución Española
Te puede interesar también:Artículo 49 de la Constitución Española