Artículo 77 del Código Penal Militar

Concepto de Artículo 77 del Código Penal Militar

Código Penal Militar

El Artículo 77 del Código Penal Militar es: 1. El militar que, por imprudencia grave y durante la ejecución de un acto de servicio de armas, causare la muerte o lesiones constitutivas de delito, será castigado con las penas privativas de libertad respectivamente señaladas en el Código Penal para el homicidio o lesiones imprudentes, incrementadas en un quinto, en sus límites mínimo y máximo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de este Código.

Fuera del acto de servicio de armas, la imprudencia profesional con los resultados antes previstos, se castigará con las mismas penas.

2. Si la imprudencia no fuera grave se impondrá la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión o multa de dos a seis meses.

art 77 cpm

El Código Penal Militar regula en este artículo las imprudencias graves que causan lesiones o la muerte. Para ello se establecen las mismas penas que en el código penal, concretamente la referencia está realizada a los artículos 142 y 142 bis (homicidio por imprudencia grave) y el artículo 152 y 152 bis (lesiones imprudentes).

El Código Penal Militar establece, en primer lugar, un tipo agravado, incrementando las penas en un quinto, cuando el delito se comete durante un acto de servicio de armas y siempre que la pena sea por imprudencia grave.

En segundo lugar, establece las mismas penas que el código penal cuando la imprudencia grave no sea producida por el servicio de las armas.

Por último, establece una pena concreta, desligada del Código Penal, cuando la pena no fuera grave, concretamente de tres meses y un día a seis meses de prisión o multa de dos a seis meses. Estas penas son sustancialmente más altas que en el Código Penal ya que para estas penas solamente se prevé la pena de multa y no la de prisión.

Juan Carlos Fernández Monteagudo, abogado especialista en derecho militar y Guardia Civil en Monteagudo y Vales Abogados

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