Artículo 78 del Código Penal Militar

Concepto de Artículo 78 del Código Penal Militar

Código Penal Militar

El Artículo 78 del Código Penal Militar es: Será castigado con la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión o multa de dos a seis meses el militar que por imprudencia grave:

1.º Extraviare armas o material de guerra, procedimientos o documentación oficial, que tuviera bajo su custodia por razón de su cargo o destino.

2.º Diere lugar a la evasión de prisioneros de guerra, presos o detenidos, cuya conducción o custodia le estuviere encomendada.

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