Concepto de Artículo 71 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 71 del Código Civil es: Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.
art 71 cc
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El Artículo 71 del Código Civil es: Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.
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