Artículo 62 del Código Civil

Concepto de Artículo 62 del Código Civil

Código Civil

Celebración e inscripción del matrimonio según el Artículo 62 del Código Civil

Resumen: El Artículo 62 del Código Civil establece la forma en que se documenta la celebración del matrimonio y su posterior inscripción en el Registro Civil. El matrimonio se hará constar mediante acta o escritura pública, que será firmada por los contrayentes, dos testigos y la autoridad ante la cual se celebre. Posteriormente, se remitirá una copia acreditativa al Registro Civil competente para su inscripción.

El Artículo 62 del Código Civil es: La celebración del matrimonio se hará constar mediante acta o escritura pública que será firmada por aquél ante quien se celebre, los contrayentes y dos testigos.

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Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se remitirá por el autorizante copia acreditativa de la celebración del matrimonio al Registro Civil competente, para su inscripción, previa calificación por el Encargado del mismo.

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Introducción al Artículo 62 del Código Civil

El Artículo 62 del Código Civil regula la forma en que se documenta la celebración del matrimonio y cómo se inscribe en el Registro Civil. La celebración del matrimonio se hará constar mediante acta o escritura pública firmada por los contrayentes, dos testigos y la autoridad ante la cual se celebre. Posteriormente, se remitirá una copia acreditativa al Registro Civil competente para su inscripción.

Documentación de la celebración del matrimonio

La celebración del matrimonio debe quedar plasmada en un documento oficial, ya sea un acta o una escritura pública. Este documento debe ser firmado por los contrayentes, dos testigos y la autoridad ante la cual se celebre el matrimonio. Esta formalidad es importante para dar validez legal al matrimonio y dejar constancia de su celebración.

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Inscripción del matrimonio en el Registro Civil

Una vez celebrado el matrimonio y firmado el acta o escritura pública, la autoridad que haya presidido la ceremonia debe remitir una copia acreditativa de la celebración del matrimonio al Registro Civil competente. El Encargado del Registro Civil realizará una calificación previa antes de proceder a la inscripción del matrimonio en el registro. La inscripción en el Registro Civil es esencial para dar publicidad al matrimonio y acreditar su existencia legalmente.

Conclusión

El Artículo 62 del Código Civil establece las formalidades necesarias para documentar la celebración del matrimonio y su posterior inscripción en el Registro Civil. La celebración del matrimonio debe quedar plasmada en un acta o escritura pública, firmada por los contrayentes, dos testigos y la autoridad ante la cual se celebre. Posteriormente, se remitirá una copia acreditativa al Registro Civil competente para su inscripción, garantizando así la validez y publicidad del matrimonio.

Artículo 62 del Código Civil

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