Concepto de Artículo 595 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 595 del Código Civil es: El que tenga la propiedad de una finca cuyo usufructo pertenezca a otro, podrá imponer sobre ella, sin el consentimiento del usufructuario, las servidumbres que no perjudiquen al derecho del usufructo.
art 595 cc

