Concepto de Artículo 337 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 337 del Código Civil es: Los bienes muebles son fungibles o no fungibles.
A la primera especie pertenecen aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman; a la segunda especie corresponden los demás.
art 337 cc

