Concepto de Artículo 512 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 512 del Código Civil es: Serán de cuenta del usufructuario los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo.
art 512 cc
Expertos en Derecho
Código Civil
El Artículo 512 del Código Civil es: Serán de cuenta del usufructuario los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo.
art 512 cc