Concepto de Artículo 298 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 298 del Código Civil es: En el nombramiento se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, fijando un precio mínimo, y de la aprobación judicial posterior de los actos.
El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella.
art 298 cc
El defensor judicial tendrá las atribuciones que se le hayan concedido, debiendo rendir cuentas de su gestión una vez concluida.
Artículo 302 – Antes de la actualización del 03/06/2021

