Concepto de Artículo 317 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 317 del Código Civil es: (Derogado)
art 317 cc
Te puede interesar también:Artículo 298 del Código CivilPara que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.
Artículo 317 – Derogado con efectos desde el 03/09/2021
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