Concepto de Artículo 315 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 315 del Código Civil es: (Derogado)
art 315 cc
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Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.
Artículo 315 – Derogado con efectos desde el 03/09/2021
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