Concepto de Artículo 314 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 314 del Código Civil es: (Derogado)
art 314 cc
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1.º Por la mayor edad.
2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
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Artículo 314 – Derogado con efectos desde el 03/09/2021
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