Concepto de Artículo 207 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 207 del Código Civil es: Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante de la tutela, a fin de que se dé inicio al expediente a que se refiere el artículo siguiente.
art 207 cc
Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante de la tutela.
Artículo 230 – Antes de la actualización del 03/06/2021

