Concepto de Artículo 297 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 297 del Código Civil es: Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador, así como las obligaciones que a este se atribuyen de conocer y respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que se preste apoyo.
art 297 cc
Los actos del declarado pródigo anteriores a la demanda de prodigalidad no podrán ser atacados por esta causa.
Artículo 297 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021
Serán aplicables al defensor judicial las causa de inhabilidad, excusas y remoción de los tutores y curadores.
Artículo 301 – Antes de la actualización del 03/06/2021

