Concepto de Artículo 297 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 297 del Código Civil es: Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador, así como las obligaciones que a este se atribuyen de conocer y respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que se preste apoyo.
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Artículo 297 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021
Serán aplicables al defensor judicial las causa de inhabilidad, excusas y remoción de los tutores y curadores.
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