Concepto de Artículo 1890 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1890 del Código Civil es: Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.
La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.
art 1890 cc

