Concepto de Artículo 1787 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1787 del Código Civil es: El depositario de los bienes u objetos secuestrados no puede quedar libre de su encargo hasta que se termine la controversia que lo motivó, a no ser que el Juez lo ordenare por consentir en ello todos los interesados o por otra causa legítima.
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