Concepto de Artículo 1805 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1805 del Código Civil es: La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en la posesión del predio enajenado; sólo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento de las futuras.
art 1805 cc

