Concepto de Artículo 1507 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1507 del Código Civil es: Tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 y lo demás que se hubiese pactado.
art 1507 cc

