Concepto de Artículo 1310 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1310 del Código Civil es: Sólo son confirmables los contratos que reúnan los requisitos expresados en el artículo 1.261.
art 1310 cc
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El Artículo 1310 del Código Civil es: Sólo son confirmables los contratos que reúnan los requisitos expresados en el artículo 1.261.
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