Concepto de Artículo 1311 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1311 del Código Civil es: La confirmación puede hacerse expresa o tácitamente. Se entenderá que hay confirmación tácita cuando, con conocimiento de la causa de nulidad, y habiendo ésta cesado, el que tuviese derecho a invocarla ejecutase un acto que implique necesariamente la voluntad de renunciarlo.
art 1311 cc

