Concepto de Artículo 1148 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1148 del Código Civil es: El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. De las que personalmente correspondan a los demás sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos fueren responsables.
art 1148 cc

