Concepto de Artículo 1058 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1058 del Código Civil es: Cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.
art 1058 cc

