Concepto de Aceptación de herencia
Derecho Civil Herencias
El Aceptación de herencia es: La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario.
Artículo 998 del Código Civil
La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.
Expresa es la que se hace en documento público o privado.
Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.
Artículo 999 del Código Civil
Con la aceptación a beneficio de inventario solo respondes de las deudas que has adquirido, no respondes más allá, asegurándote no perder tu propio capital, a diferencia de la aceptación pura y simplemente, donde respondes con tu patrimonio de las deudas del causante.
La aceptación a beneficio de inventario es ideal en casos donde hay desconocimiento, y también en casos de herencias de un familiar que haya tenido algún negocio del que se desconoce si hay deudas pendientes.
Hay que tener en cuenta que acudir a la vía del beneficio de inventario tiene unos costes extra para poder hacer una valoración de los bienes, derechos y obligaciones.
José Simarro Peñalver, abogado en Murcia
Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.
También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.
Artículo 1010 del Código Civil

