Artículo 469 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 469 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 469 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 469. Certificación relativa a la sociedad que se fusiona.

El registrador mercantil del domicilio social, a la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de fusión presentada, certificará el cumplimiento por parte de la sociedad anónima española que se fusiona de todos los actos y trámites previos a la fusión.

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