Concepto de Artículo 384 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 384 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 384. Operaciones sociales.
A los liquidadores corresponde concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.
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