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Ley de Sociedades de Capital

Artículo 79 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 79 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 79 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 79. El desembolso del valor nominal de las participaciones sociales.

Las acciones en que se divida el capital de la sociedad anónima deberán estar íntegramente suscritas por los socios, y desembolsado, al menos, en una cuarta parte el valor nominal de cada una de ellas en el momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad o de ejecución del aumento del capital social.

art 79 lsc

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

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