Artículo 456 de la Ley de Sociedades de Capital

Concepto de Artículo 456 de la Ley de Sociedades de Capital

Ley de Sociedades de Capital

El Artículo 456 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 456. Prohibición de identidad de denominaciones.

No se podrá inscribir en el Registro Mercantil una sociedad anónima europea que vaya a tener su domicilio en España cuya denominación sea idéntica a la de otra sociedad española preexistente.

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