Concepto de Artículo 416 de la Ley de Sociedades de Capital
Ley de Sociedades de Capital
El Artículo 416 de la Ley de Sociedades de Capital es: Artículo 416. Derecho de suscripción preferente.
1. Los accionistas de la sociedad tendrán derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles.
2. El derecho de suscripción preferente de las obligaciones convertibles en acciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 304 a 306.
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