Concepto de Artículo 29 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Ley de Arrendamientos Urbanos
El Artículo 29 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es: El adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquirente los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
art 29 lau
Abogados especialistas en Artículo 29 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

