Concepto de Artículo 29 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Ley de Arrendamientos Urbanos
El Artículo 29 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es: El adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquirente los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
art 29 lau
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