Concepto de Artículo 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Ley de Arrendamientos Urbanos
El Artículo 28 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es: El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:
a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.
b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.
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