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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 127 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Concepto de Artículo 127 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Artículo 127 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es: Las disposiciones contenidas en los artículos precedentes son igualmente aplicables a las personas con discapacidad sensorial, que podrán contar con medios de apoyo a la comunicación oral.

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