Concepto de Artículo 318 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 318 del Código Civil es: (Derogado)
art 318 cc
La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
Concedida la emancipación no podrá ser revocada.
Artículo 318 – Derogado con efectos desde el 03/09/2021

