Concepto de Artículo 1868 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 1868 del Código Civil es: Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben; y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital.
art 1868 cc

