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Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 99 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Concepto de Artículo 99 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

El Artículo 99 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 99. Secuelas interagravatorias.

1. Son secuelas interagravatorias aquellas secuelas concurrentes que, derivadas del mismo accidente y afectando funciones comunes, producen por su recíproca influencia una agravación significativa de cada una de ellas.

2. La puntuación adjudicada a las secuelas bilaterales en la tabla 2.A.1, incluye la valoración de su efecto interagravatorio.

3. En defecto de esta previsión específica, la puntuación de las secuelas interagravatorias se valorará incrementando en un diez por ciento la puntuación que resulta de aplicar la fórmula prevista en el artículo 98, redondeando a la unidad más alta y con el límite de cien puntos.

art 99 lrcscvm

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