Concepto de Artículo 19 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
Ley del Procedimiento Administrativo Común
El Artículo 19 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común es: Artículo 19. Comparecencia de las personas.
1. La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley.
Te puede interesar también:Artículo 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común2. En los casos en que proceda la comparecencia, la correspondiente citación hará constar expresamente el lugar, fecha, hora, los medios disponibles y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla.
3. Las Administraciones Públicas entregarán al interesado certificación acreditativa de la comparecencia cuando así lo solicite.
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