Concepto de Artículo 91 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Te puede interesar también:Artículo 139 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motorEl Artículo 91 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 91. Duración de la dependencia económica de los hijos, nietos y hermanos.
1. Si los perjudicados son hijos, nietos o hermanos de la víctima y acreditan dependencia económica, se considera que ésta se habría prolongado hasta cumplir los treinta años y siempre por un período de al menos tres años.
Te puede interesar también:Artículo 105 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor2. Si en la fecha del fallecimiento de la víctima el perjudicado es mayor de treinta años, se considera que la dependencia se habría prolongado durante tres años.
art 91 lrcscvm