Concepto de Artículo 105 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Te puede interesar también:Artículo 106 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motorEl Artículo 105 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es: Artículo 105. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial.
1. Se entienden ocasionados los daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial cuando una sola secuela alcance al menos sesenta puntos o el resultado de las concurrentes, tras aplicar la fórmula prevista en el artículo 98, alcance al menos ochenta puntos. Las secuelas bilaterales recogidas en la tabla 2.A.1 constituyen una sola secuela a los efectos de este artículo.
Te puede interesar también:Artículo 139 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor2. La extensión e intensidad del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial y la edad del lesionado constituyen los dos parámetros fundamentales para su cuantificación, sin que pueda tenerse en cuenta la afectación en sus actividades. También se ponderan, en su caso, los dolores extraordinarios y las secuelas que no hayan sido valoradas por haberse alcanzado la puntuación de cien.
3. Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros.
art 105 lrcscvm
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