Concepto de Artículo 62 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
El Artículo 62 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es: Artículo 62. Competencia del secretario judicial para la remisión de oficios, mandamientos y exhortos.
El secretario judicial deberá expedir oficios, mandamientos, exhortos y cualesquiera otros actos de comunicación que se acuerden interesando la práctica de actuaciones.
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