Artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Concepto de Artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley de Enjuiciamiento Civil

El Artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es: Artículo 723. Competencia.

1. Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia o, si el proceso no se hubiese iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda principal.

2. Para conocer de las solicitudes relativas a medidas cautelares que se formulen durante la sustanciación de la segunda instancia o de un recurso extraordinario por infracción procesal o de casación, será competente el tribunal que conozca de la segunda instancia o de dichos recursos.

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